El Consejo Nacional de Calidad (CNC) es una institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, y con autonomía económica, financiera y administrativa, que se relaciona con el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía.
Como tal, es la institución responsable de garantizar y dirigir el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad de El Salvador, de acuerdo a las atribuciones y deberes que la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad (SSC) le confieren.
El Consejo tiene la responsabilidad de ser el ente rector del SSC, a fin de cumplir con una serie de tareas que son fundamentales para el desarrollo económico y social del país. Entre estas destacan:
El orden social y económico establecido, y el entorno competitivo internacional en el que se inserta cada día el país, fueron determinantes para promover la iniciativa de establecer un sistema moderno, eficiente y participativo para el fomento de la calidad y productividad, que fundamentado en un marco normativo, sea administrado por órganos eminentemente técnicos que integren la participación y trabajo coordinado de sectores públicos y privados, que conduzcan a la producción y consumo de bienes y servicios de calidad, en beneficio de los salvadoreños y las salvadoreñas.
El Sistema Salvadoreño para la Calidad (SSC) nació el 21 de julio de 2011, con la aprobación de su correspondiente Ley de Creación por la Asamblea Legislativa.
Dicha Ley se basa en las obligaciones que la Constitución de la República atribuye al Estado, de promover los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia, así como controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar (Artículo 69).
El SSC es la instancia nacional encargada de desarrollar, fortalecer y facilitar la cultura de calidad, promoviendo la competitividad de los productores, importadores, exportadores y comercializadores en general, de bienes y servicios, para generar confianza en el intercambio de los mismos.
En consecuencia, la Ley dio paso al establecimiento del Consejo Nacional de Calidad, instancia que forma parte integral del Sistema, junto a cuatro Organismos técnicos, especializados en los temas de reglamentación, acreditación normalización y metrología, entidades públicas y privadas y la Oficina Administrativa (OAC).
A través de las líneas directivas del CNC y la ejecución técnica de los cuatro Organismos, el Sistema contribuye a proteger los derechos de los consumidores y al goce de un medio ambiente sano, garantizando la seguridad y calidad de los productos y procurando la salud de las personas.
Transparencia
Actuar, garantizando siempre el fundamento estrictamente técnico de las decisiones, y mantener la Información disponible sobre asuntos que impliquen riesgos a la salud humana, animal y vegetal, o al medio ambiente.
Trato Nacional
Conceder a las mercancías importadas un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de origen nacional.
Equivalencia
Reconocimiento de los Reglamentos Técnicos de otros países que estén conformes con las normativas y procedimientos recomendados por las Organizaciones Internacionales competentes o por las recomendadas por las Organizaciones Regionales reconocidas o con las establecidas por algunos de los sectores, mediante acuerdo de reconocimiento mutuo.
Participación
Garantizar la participación de todos los sectores de la vida nacional en el desarrollo y en la promoción de la calidad y no aplicar o incentivar medidas discriminatorias.
Armonización
Utilizar como marco de referencia para el establecimiento de sus normas y reglamentos técnicos, las normas técnicas, directrices o recomendaciones establecidas por las Organizaciones Internacionales competentes, que se consideren oportunos luego de las evaluaciones correspondientes.
Información
Es responsabilidad de los organismos que conforman el Sistema Salvadoreño para la Calidad (SSC), la difusión permanente del contenido y el alcance de sus actividades, y de mantener disponible, de acuerdo con las leyes pertinentes y ante todo público, la información necesaria al respecto.
Excelencia
Las Autoridades Gubernamentales y el sector privado, están obligados a propiciar estándares de calidad, eficiencia técnica, productividad y responsabilidad social en todos los sectores económicos de la sociedad salvadoreña.
Innovación y Sustentabilidad
Fomentar programas para la innovación en todos los sectores económicos y de servicios de la sociedad salvadoreña, protegiendo y conservando el Medio Ambiente.
Facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en el mercado nacional e internacional, resulta necesario establecer un sistema que involucra el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación y Metrología, permitiendo que las actividades de evaluación y certificación de bienes y servicios que realicen las entidades respectivas, cumplan con el objetivo de garantizar la calidad de las mediciones y el uso correcto de las unidades de medida y de los instrumentos de medición, de conformidad al considerando número VI de la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad.
En dicha Ley en el Título 1, Capítulo 1, Objetivos del Sistema en el artículo 1 menciona lo siguiente:
Art. 1 – El objeto de la presente Ley es la Creación y Regulación del Sistema Salvadoreño para la Calidad, que en adelante se denominará “El Sistema o SCC”, siendo sus objetivos los siguientes: